Abogados especialistas en LSO y Concurso de Acreedores; cuándo se necesita uno y cuándo el otro

Popular

Ante una situación de insolvencia, elegir el procedimiento legal correcto marca la diferencia entre recuperarse económicamente o prolongar innecesariamente una crisis financiera. España cuenta con dos mecanismos principales para afrontar el impago de deudas: la Ley de Segunda Oportunidad y el Concurso de Acreedores. Aunque parten del mismo punto —la incapacidad de cumplir con las obligaciones económicas—, su funcionamiento, sus destinatarios y sus efectos son completamente distintos. Contar con abogados especialistas en LSO y Concurso de Acreedores desde el principio no es un lujo: es la única forma de saber qué vía ofrece más posibilidades reales en cada caso concreto.

Ley de Segunda Oportunidad: el mecanismo para personas físicas y autónomos

La Ley de Segunda Oportunidad está regulada por la Ley 25/2015 y el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), y su objetivo es ayudar a personas físicas y autónomos que se encuentran en situación de insolvencia. Su finalidad no es liquidar el patrimonio del deudor ni garantizar el cobro de los acreedores, sino exactamente lo contrario: liberar al deudor de sus obligaciones para que pueda rehacer su vida económica sin cargar indefinidamente con deudas que ya no puede pagar.

Tras la reforma de la Ley 16/2022, el concurso para personas físicas se ha simplificado radicalmente. Ya no es necesario pasar por notario ni intentar acuerdos previos. El proceso puede iniciarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil, y una vez obtenida la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), las deudas incluidas quedan canceladas con carácter definitivo. Los acreedores pierden legalmente el derecho a reclamarlas.

Desde Exoneris, especialistas en insolvencia de particulares y autónomos, advierten que uno de los errores más frecuentes es esperar demasiado antes de iniciar el procedimiento. Cuanto antes se actúa, mayores son las posibilidades de proteger la vivienda habitual, paralizar embargos y detener el acoso de acreedores.

Concurso de Acreedores: el cauce para empresas y personas jurídicas

Aunque el Concurso de Acreedores puede aplicarse tanto a personas físicas como a personas jurídicas, en la práctica su uso está mayoritariamente orientado a empresas, sociedades mercantiles y personas jurídicas que atraviesan una crisis económica grave. A diferencia de la LSO, este procedimiento no persigue exonerar al deudor de sus obligaciones, sino garantizar que los acreedores cobren de forma ordenada y proporcional con el patrimonio disponible.

Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad. Sin embargo, para las sociedades mercantiles, el objetivo prioritario es la reestructuración o, en su defecto, la liquidación ordenada de sus activos.

La reforma de 2022 introdujo además un procedimiento concursal simplificado para microempresas —aquellas con menos de diez trabajadores y una facturación inferior a 700.000 euros anuales—, más ágil, con plazos y costes reducidos, que facilita la elaboración de planes de continuidad de la actividad cuando la empresa tiene posibilidades reales de recuperarse.

Cuándo elegir una vía y cuándo la otra

La elección entre ambos procedimientos depende fundamentalmente de la naturaleza jurídica del deudor y de su situación patrimonial concreta. Si una persona o un autónomo necesita cancelar sus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad suele ser la solución más adecuada. El Concurso de Acreedores, en cambio, está pensado para ordenar el pago de deudas de una empresa y, si es posible, salvar su actividad.

Los autónomos con deudas acumuladas —tanto privadas como con Hacienda o la Seguridad Social— pueden acceder a la LSO si actúan como personas físicas. La Ley 16/2022 reforzó la posibilidad de cancelar deudas comunes y subordinadas, e introdujo como novedad la condonación parcial de la deuda pública: los trabajadores por cuenta propia pueden reducir hasta el 50% sus deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, siempre que el importe total no supere los 10.000 euros para cada una de estas entidades.

En cualquier caso, la complejidad técnica de ambos procedimientos hace que el asesoramiento especializado no sea opcional. El equipo de Exoneris analiza cada situación de forma personalizada para determinar qué mecanismo ofrece la salida más eficaz, protege el mayor patrimonio posible y se adapta a los plazos y necesidades reales de cada cliente.

Más vistos

Última Hora