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jueves, marzo 12, 2026

ASFACUME pide que se respete el criterio de los profesionales sanitarios frente a las mutuas

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En los últimos meses, diversas familias y profesionales sanitarios han trasladado su preocupación por determinadas situaciones relacionadas con la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves (CUME). La asociación ASFACUME ha decidido poner el foco en esta cuestión y trasladar públicamente la situación a la ministra de Sanidad, Mónica García, con el objetivo de que se analice el alcance de estos casos y su impacto en las familias afectadas.

Según expone la asociación, en distintos procedimientos se están revisando declaraciones médicas firmadas por facultativos del Sistema Público de Salud que acreditan que un menor padece una enfermedad incluida en el Real Decreto 1148/2011 y que requiere cuidados continuos, directos y permanentes. Se trata, de menores diagnosticados con cáncer u otras patologías graves.

Profesionales del sistema sanitario público responsables del seguimiento clínico de estos menores han emitido informes médicos que posteriormente, según señala la asociación, son objeto de revisión por parte de médicos adscritos a mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que no participan en el seguimiento clínico habitual del paciente.

ASFACUME apunta que esta dinámica está generando inquietud entre familias y profesionales sanitarios, ya que implica que declaraciones clínicas emitidas por facultativos del sistema público puedan ser objeto de cuestionamiento dentro de procedimientos administrativos vinculados a la prestación.

El Real Decreto 1148/2011 establece renovaciones periódicas cuatrimestrales para verificar el mantenimiento de los requisitos de la prestación. No obstante, según explica la asociación, en algunos casos estas renovaciones se acompañan de solicitudes reiteradas de nuevos informes médicos en plazos muy reducidos. Esta situación obliga a las familias a acudir nuevamente a consultas hospitalarias para acreditar situaciones clínicas previamente diagnosticadas, lo que incrementa la carga asistencial y administrativa sobre un sistema sanitario público ya sometido a una elevada presión.

ASFACUME recuerda que el marco normativo de la prestación establece que la situación protegida debe acreditarse mediante una declaración médico jurada emitida por el Servicio Público de Salud, responsable del seguimiento clínico del menor. El Real Decreto 1148/2011 regula esta prestación, que contempla la reducción de la jornada laboral de al menos un 50% para el cuidado directo, continuo y permanente de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves que requieren hospitalización y tratamiento continuado.

Este marco normativo está respaldado además por la Ley General de la Seguridad Social, que reconoce esta situación como protegida cuando existe una reducción de jornada destinada al cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento de la enfermedad, estableciendo también la correspondiente prestación económica vinculada a dicha reducción.

De acuerdo con esta normativa, la acreditación médica de la enfermedad y de la necesidad de cuidados corresponde al facultativo del Servicio Público de Salud responsable del seguimiento clínico del menor.

La asociación señala que, en algunos procedimientos, determinadas interpretaciones del artículo 7.5 del Real Decreto 1148/2011 se estarían aplicando en el marco de las comprobaciones periódicas de la prestación. Dicho artículo regula la verificación de que continúan cumpliéndose los requisitos necesarios para mantener la ayuda, como la persistencia de la necesidad de cuidados directos del menor o la situación laboral de los progenitores.

ASFACUME considera que este mecanismo está orientado a la comprobación administrativa del mantenimiento de los requisitos, y no a la revisión del diagnóstico clínico ni de la declaración médica emitida por el especialista responsable del seguimiento del menor. Como ejemplo de las situaciones trasladadas a la asociación, se menciona el caso de una familia en el que el jefe de sección del servicio hospitalario correspondiente certificó tanto la enfermedad del menor como la ausencia de mejoría en su evolución clínica.

A pesar de ello, el procedimiento administrativo derivó en nuevas solicitudes de informes médicos para acreditar nuevamente la situación clínica ya diagnosticada. Según ASFACUME, situaciones como esta han llevado a familias a iniciar procedimientos legales relacionados con el reconocimiento de la prestación.

Ante este escenario, la asociación plantea la necesidad de reflexionar sobre el alcance de los mecanismos de verificación administrativa y su relación con las declaraciones médicas emitidas por profesionales del sistema sanitario público.

ASFACUME concluye señalando que las familias afectadas requieren seguridad jurídica en el acceso a la prestación y que resulta fundamental preservar el reconocimiento del criterio clínico de los profesionales responsables del seguimiento médico de los enfermos.

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